Terreno de 6182m2 con vistas a las Islas Cíes a 2kms del núcleo urbano de Nigrán y de la Playa Prado-Patos.
La parcela da frente a camino público en el que se hallan todos los servicios de alcantarillado, agua y luz situándose en Ordenanza 12 de suelo no urbanizable (rústico de protección agrícola). Esta ordenanza comprende el suelo rústico no urbanizable de la zona exterior, en general libre de edificación, que no es objeto de especial protección:
-Usos permitidos: explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso, a los Planes y Normas del Ministerio de Agricultura u Órgano autónomo competente y a la Reglamentación de Actividades; construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas; y, vivienda familiar aislada y vinculada a la explotación y a la parcelación agraria.
-Superficie vinculada a la vivienda: como mínimo de 2.000 m2 de suelo perteneciente
a esta Ordenanza. Dicha superficie estará agrupada en una parcela o podrá alcanzarse por adscripción de dos parcelas. En este segundo caso, dichas parcelas habrán de cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La parcela donde se vaya a ubicar la edificación habrá de tener al menos 1.000
m2. Las edificaciones complementarias habrán de situarse necesariamente en dicha
parcela.
b) Ambas parcelas cumplirán las Normas Reguladoras de la parcelación (...).
c) Ambas parcelas estarán comprendidas en el área de influencia de un mismo
núcleo rural tradicional, definida por la distancia de 500 metros medidos desde el límite
del núcleo.
d) La parcela no edificada tendrá un emplazamiento tal que cualquier punto de la
misma diste del núcleo rural al que se refiere la condición anterior menos del doble
de la distancia que le separa del núcleo más próximo.
-Ocupación máxima: no podrá exceder del 10%.
-Retranqueos mínimos: de 5 metros a linderos.
-Altura máxima: 6 metros desde la rasante equivalentes a dos plantas (...).
-Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que desarrollen un fin social, asistencial, educativo, recreativo o sanitario que exija emplazarlos necesariamente en el medio rural. Estas deberán resolver satisfactoriamente los accesos y comunicaciones, servicios de agua potable, evacuación de aguas fecales, depuradoras y dotación de energía eléctrica. La edificación será aislada y retranqueada de los límites de la parcela coma mínimo en 5 metros, la ocupación máxima de la parcela será del 25% y cumplirá con lo dispuesto en la LS, no permitiéndose que la disposición del edificio, su masa o volumen alteren negativamente el paisaje y sus perspectivas. La parcela mínima será de 2.000 m2.
Los mismos requisitos habrán de reunir los enclaves industriales que deban localizarse en
este tipo de suelo (...).
*Nota: Este anuncio es meramente informativo y carece de valor contractual pudiendo contener algún error involuntario.
Type pand | Grond |
Grondoppervlakte | 6.182m2 |
Indien bepaalde kenmerken niet verstreken worden, kan u steeds de verkoper contacteren. |